La Declaración Jurada de Manutención (Formulario I-864) es un contrato vinculante que los patrocinadores en EE.UU. deben presentar para demostrar que el inmigrante que están patrocinando no se convertirá en una carga pública, es decir, que no dependerá de la asistencia gubernamental. Sin embargo, no todos los patrocinadores pueden cumplir con los requisitos de ingresos por sí mismos. En tales casos, hay maneras alternativas para que el inmigrante califique, como usar un patrocinador conjunto, confiar en los ingresos o activos del beneficiario, o combinar los ingresos de los miembros del hogar. Aquí se explica un desglose de estos métodos alternativos y lo que se requiere.
Obligaciones del Patrocinador:
Cuando un patrocinador firma el Formulario I-864, está acordando proporcionar apoyo financiero al inmigrante y es responsable hasta que el inmigrante:
Se convierte en ciudadano de EE.UU.,
Ha trabajado 40 trimestres calificativos (unos 10 años),
Sale de EE.UU. de manera permanente, o
Fallece.
Es esencial que el patrocinador entienda que esta obligación permanece incluso si cambian las circunstancias personales, como un divorcio del inmigrante patrocinado.
¿Quién Necesita Presentar el Formulario I-864?
El Formulario I-864 debe ser presentado por un patrocinador en cualquiera de los siguientes casos:
Inmigrantes Basados en la Familia: Los patrocinadores que presentan una solicitud para un familiar (como un cónyuge, hijo, padre o hermano) deben presentar el formulario para demostrar el apoyo financiero.
Inmigrantes Basados en el Empleo: Algunos inmigrantes basados en el empleo requerirán el Formulario I-864 si su futuro empleador es un familiar o si el familiar posee un 5% o más de participación en la empresa patrocinadora.
Requisitos de Ingresos
El patrocinador debe cumplir con ciertos requisitos de ingresos para ser elegible para presentar el Formulario I-864. Típicamente, los ingresos del patrocinador deben ser al menos el 125% de las Pautas de Pobreza Federal para el tamaño de su hogar. Sin embargo, los miembros del servicio militar activo que patrocinan a su cónyuge o hijo solo necesitan cumplir con el 100% de las Pautas de Pobreza Federal.
1. Cuando el Patrocinador Principal No Cumple con los Requisitos de Ingresos.
Para que un patrocinador sea elegible, sus ingresos deben cumplir típicamente con el 125% de las Guías Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Si los ingresos del patrocinador no alcanzan este umbral, aún hay formas de asegurar que el inmigrante califique para el apoyo bajo el Formulario I-864.
Usando un Patrocinador Conjunto
Si los ingresos del peticionario son insuficientes, se puede usar un patrocinador conjunto. Un patrocinador conjunto es un individuo adicional, típicamente un miembro de la familia o un amigo, que acepta asumir la misma responsabilidad financiera que el patrocinador principal. El patrocinador conjunto debe:
Ser ciudadano de EE.UU. o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde).
Cumplir con los mismos requisitos de ingresos (125% de las Pautas de Pobreza Federal) para el tamaño de su propio hogar.
Presentar un formulario I-864 separado, acordando asumir la responsabilidad financiera del inmigrante de la misma manera que el patrocinador principal.
Los ingresos del patrocinador conjunto no se combinan con los del patrocinador principal; deben cumplir de manera independiente con el umbral de ingresos para el tamaño de su hogar.
Ingresos del Miembro del Hogar (Formulario I-864A)
Otra alternativa es que el patrocinador combine sus ingresos con los de un miembro del hogar. Si otras personas en el hogar, como un cónyuge o un padre, tienen ingresos, pueden presentar el Formulario I-864A (Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar) para agrupar sus ingresos con los del patrocinador principal. El miembro del hogar debe:
Residir en la misma dirección que el patrocinador.
Estar dispuesto a comprometer sus ingresos para apoyar al inmigrante que tiene la intención.
2. Usando los Ingresos o Activos del Beneficiario.
Ingresos del Beneficiario
En algunos casos, los ingresos del inmigrante que tiene la intención pueden usarse para cumplir con los requisitos de apoyo financiero. Sin embargo, se deben cumplir ciertas condiciones:
Los ingresos deben haber sido ganados legalmente. Esto significa que el inmigrante debe haber estado autorizado para trabajar en EE.UU. mediante un permiso de trabajo, visa válida, o documento de autorización de empleo (EAD). Los ingresos de trabajo no autorizados o ilegales no cuentan.
Los ingresos deben continuar desde la misma fuente después de obtener la residencia permanente legal. Por ejemplo, si el inmigrante tiene una oferta de trabajo válida o empleo continuo, sus ingresos podrían contar para cumplir con los requisitos de apoyo.
Activos del Beneficiario
Si el patrocinador y el inmigrante no pueden cumplir con el requisito de ingresos a través de ganancias, pueden depender de los activos para compensar la diferencia. Los activos pueden incluir:
Dinero en cuentas de ahorros,
Propiedad (bienes raíces),
Acciones y bonos,
Otras inversiones.
El valor de los activos debe igualar cinco veces la diferencia entre los ingresos del patrocinador y el umbral del 125% de las Pautas de Pobreza Federal. Por ejemplo, si los ingresos del patrocinador son $10,000 menos de lo requerido, los activos deben valorar en $50,000 para cubrir el déficit. Sin embargo, para el cónyuge o hijo de un ciudadano de EE.UU., los activos solo deben igualar tres veces la diferencia.
Los activos deben ser líquidos o fácilmente convertibles en efectivo dentro de un año. Los activos no líquidos, como propiedades, requerirán una tasación u otra prueba de valor.
Documentación Requerida para el Patrocinador Conjunto o el Apoyo Basado en Activos
Cuando se depende de un patrocinador conjunto, ingresos del hogar, o activos, se debe presentar documentación adicional a USCIS junto con el Formulario I-864, incluyendo:
Declaraciones de Impuestos: Las declaraciones de impuestos más recientes del patrocinador o del patrocinador conjunto, así como del miembro del hogar si es aplicable. Proporcionar declaraciones de los últimos tres años puede fortalecer aún más la solicitud.
Prueba de Ingresos: Talones de pago, cartas de verificación de empleo u otra evidencia de empleo continuo para el patrocinador conjunto o el miembro del hogar.
Documentación de Activos: Estados de cuenta bancarios, escrituras de propiedad, estados de cuenta de inversiones o tasaciones de cualquier activo que se esté utilizando para complementar los ingresos.
Excepciones a la Presentación del Formulario I-864
Aunque la mayoría de los inmigrantes deben presentar el Formulario I-864 para demostrar que no se convertirán en una carga pública, hay varias excepciones importantes. Estas excepciones aplican a ciertas categorías de inmigrantes que pueden demostrar autosuficiencia o elegibilidad especial bajo la ley de EE.UU. Aquí se detalla quiénes califican para estas excepciones y qué formularios alternativos se requieren.
1. Inmigrantes con 40 Trimestres Calificativos de Trabajo en EE.UU.
Una excepción importante se aplica a los inmigrantes que han ganado o pueden recibir crédito por 40 trimestres calificativos (créditos) de trabajo en Estados Unidos, (generalmente 10 años). Un trimestre es un período de tres meses dentro de un año durante el cual una persona trabaja y gana ingresos suficientes para calificar para créditos de Seguro Social. A partir de 2023, ganar $1,640 en ingresos por trabajo o autoempleo califica para un trimestre.
Además de su propio trabajo, los inmigrantes también pueden recibir créditos por:
Trabajo realizado por su cónyuge durante el matrimonio, y
Trabajo realizado por sus padres mientras el inmigrante era menor de 18 años.
Esto permite a muchos inmigrantes combiner los créditos de trabajo de miembros de la familia para cumplir con el requisito de 40 trimestres. Para determinar si un inmigrante cumple con este umbral, puede verificar sus créditos de trabajo a través de la Administración del Seguro Social (SSA). Si el inmigrante tiene los 40 trimestres calificados, debe presentar el Formulario I-864W, en lugar del Formulario I-864, para reclamar esta exención.
2. Inmigrantes que adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense bajo la Sección 320 de la INA (Ley de Ciudadanía Infantil de 2000).
Otra exención aplica a los niños que adquirirán automáticamente la ciudadanía estadounidense al ser admitidos en los EE. UU. bajo la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esta disposición es parte de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA), que otorga ciudadanía estadounidense automática a los niños menores de 18 años si cumplen con las siguientes condiciones:
Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización),
El niño es un residente permanente legal (poseedor de la tarjeta verde), y
El niño reside en los EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.
Estos niños no necesitan patrocinio financiero y, por lo tanto, están exentos de presentar el Formulario I-864. En su lugar, presentan el Formulario I-864W.
3. Viudas o viudos autónomos con un Formulario I-360 aprobado.
Las viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses que se han autorepresentado presentando el Formulario I-360 (Petición para Amerasiano, Viuda(o) o Inmigrante Especial) también están exentos de presentar el Formulario I-864. Para calificar, la viuda o viudo debe:
Haber estado casado(a) con un ciudadano estadounidense,
Presentar la petición I-360 dentro de los dos años posteriores a la muerte del cónyuge,
No haberse vuelto a casar antes de presentar la petición I-360.
Una vez aprobado, estos viudos o viudas autónomos no necesitan proporcionar una Declaración Jurada de Apoyo, ya que se consideran financieramente autosuficientes o pueden calificar para otras formas de beneficios públicos. Deben presentar el Formulario I-864W en su lugar.
4. Cónyuges e hijos maltratados autónomos con un Formulario I-360 aprobado.
Finalmente, los cónyuges e hijos maltratados que han presentado y recibido la aprobación del Formulario I-360 bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) también están exentos de presentar el Formulario I-864. VAWA permite que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales se auto representen para una tarjeta verde sin el conocimiento o la participación del abusador. Esto es crucial para garantizar que los individuos vulnerables no se vean obligados a depender de su abusador para el patrocinio de inmigración.
Una vez que su I-360 está aprobado, estos autónomos no necesitan presentar una Declaración Jurada de Apoyo y en su lugar presentan el Formulario I-864W.
Presentación del Formulario I-864W: Exención de la Declaración Jurada de Apoyo para Inmigrantes Intencionados.
Para los inmigrantes que califiquen para cualquiera de estas exenciones, se debe presentar el Formulario I-864W (Exención de la Declaración Jurada de Apoyo para Inmigrantes Intencionados) en lugar del Formulario I-864. El I-864W confirma que el inmigrante intencionado está exento de necesitar un patrocinador financiero y explica la razón de su exención.
Conclusión.
Cuando los patrocinadores no cumplen con los requisitos financieros para el Formulario I-864, no se quedan sin opciones. Al utilizar patrocinadores conjuntos, ingresos del hogar o los ingresos o activos legales del inmigrante intencionado, las familias aún pueden calificar y avanzar en el proceso de inmigración. Barrera Legal Group tiene una amplia experiencia ayudando a los clientes a navegar estos requisitos financieros complejos, asegurando que toda la documentación necesaria sea proporcionada a USCIS.
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