Ciudadanía adquirida después de nacimiento fuera de los Estados Unidos
Adquirir la ciudadanía después del nacimiento requiere que al menos uno de los padres sea ciudadano de los EE. UU. y que el padre ciudadano de los EE. UU. haya vivido en algún momento en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo que se determina según la ley vigente en el momento del nacimiento.
Hijo de ciudadano estadounidense que reside en los Estados Unidos
La Ley de Ciudadanía Infantil del 2000, actual artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Un niño que nació de un ciudadano estadounidense que reside en los Estados Unidos se convierte en ciudadano estadounidense al cumplir con las siguientes condiciones desde el 27 de febrero de 2001 o después:
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El niño nace o fue adoptado por uno de los padres que es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización;
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El niño era menor de 18 años;
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El niño es residente permanente legal de los Estados Unidos;
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El niño reside bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense dentro de los Estados Unidos.
Antes de la Ley de Ciudadanía Infantil del 2000, anterior sección 321 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
De conformidad con la anterior sección 321, un niño nacido fuera de los Estados Unidos de dos padres que no son ciudadanos o de un padre ciudadano estadounidense que pierde la ciudadanía estadounidense aún puede adquirir la ciudadanía estadounidense si:
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Ambos padres se naturalizan;
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Uno de los padres sobrevivientes se naturaliza si el otro padre ha fallecido;
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El padre que se naturaliza tiene la custodia legal del hijo si hay una separación legal de los dos padres;
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La madre del niño es el progenitor que se naturaliza si el niño nació fuera del matrimonio y el padre no ha establecido la paternidad por legitimación;
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El hijo es menor de 18 años cuando su padre se naturaliza;
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El niño reside en los Estados Unidos como residente legal permanente en el momento en que el padre se naturaliza o en algún momento después de que resida permanentemente en los Estados Unidos.
Hijo de ciudadano estadounidense que reside fuera de los Estados Unidos
Sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad:
Si el niño no puede adquirir ciudadanía después
del nacimiento en conformidad con la Ley de Ciudadanía Infantil, un niño que reside regularmente fuera de los Estados Unidos todavía puede adquirir la ciudadanía a través de la naturalización si después del nacimiento y antes de cumplir los 18 años de edad:
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El niño tiene un padre que es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización, lo que incluye a un padre adoptivo;
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El padre o abuelo ciudadano de los EE. UU. del niño puede demostrar estar físicamente presente en los Estados Unidos o su posesión periférica durante al menos cinco años y el padre o abuelo cumplió con dicha presencia física durante al menos dos años después de que cumplió 14 años de edad.
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El niño reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre estadounidense o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre estadounidense ha fallecido;
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El niño es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene el estatus de residente permanente legal en los Estados Unidos en el momento en que se aprueba la solicitud y hasta el momento de la naturalización.