Protección relacionada con el asilo y la Suspensión de la Expulsión o Deportación
¿Qué es el alivio de asilo?
La protección de asilo se proporciona a un individuo no ciudadano que reside dentro de los Estados Unidos que no puede o no quiere regresar a su país de origen porque el no ciudadano no puede ser protegido por el país de origen porque el no ciudadano ha sufrido persecución en el pasado, o el no ciudadano tiene un temor fundado de ser perseguido debido a al menos una de las siguientes cinco razones:
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Raza;
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Religión;
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Nacionalidad;
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Pertenencia a un grupo social particular; o
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Opinión política
Requisitos de elegibilidad.
Como se indicó, si el no ciudadano está presente en los Estados Unidos, el no ciudadano podrá presentar la solicitud de asilo utilizando el formulario I-589 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS. Es importante entender que la presentación de la solicitud debe hacerse dentro de un año de la llegada del no ciudadano a los Estados Unidos. Además, si el no ciudadano está presente con un cónyuge o hijo menor de 21 años y soltero, los cónyuges e hijos pueden ser incluidos en la solicitud.
Impedimentos para solicitar asilo
Es posible que no sea elegible para solicitar asilo si:
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No cumplió con el plazo de presentación de 1 año para presentar una solicitud de asilo dentro de 1 año de su última llegada a los Estados Unidos,
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Tenía una solicitud de asilo previa denegada por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración,
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Puede ser removido a un tercer país seguro bajo un acuerdo de 2 partes o multipartito entre los Estados Unidos y otros países.
Prohibiciones de una concesión de Asilo
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Ordenado, incitado, asistido o participado de otra manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política,
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Fueron condenados por un "delito particularmente grave" tal que usted es un peligro para los Estados Unidos,
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Cometió un "delito no político grave" fuera de los Estados Unidos,
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Representar un peligro para la seguridad de los Estados Unidos,
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Haber sido reasentado firmemente en otro país antes de llegar a los Estados Unidos,
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Un solicitante es inadmisible porque el solicante:
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Ha participado en actividades terroristas,
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Participo o pueda participar después de su participación en cualquier actividad terrorista,
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Ha incitado a la actividad terrorista,
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Es representante de una organización terrorista extranjera,
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Es miembro de una organización terrorista,
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Ha persuadido a otros para que apoyen actividades terroristas o a una organización terrorista,
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Ha recibido entrenamiento de tipo militar de o en nombre de cualquier organización que, en el momento en que se recibió el entrenamiento, era una organización terrorista,
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Es el cónyuge o hijo de una persona que es inadmisible por cualquiera de los anteriores en los últimos 5 años.
Asilo en procedimientos de expulsión od deportación.
Si el no ciudadano es colocado en un proceso de deportación, el no ciudadano con algún familiar dependiente también puede presentar una solicitud de asilo defensivo ante el tribunal de inmigración, también conocido como la oficina ejecutiva de revisión de inmigración o EOIR, para intentar evitar que el juez de inmigración firme una orden de expulsión basada en el juez que otorga la solicitud de asilo.
Suspensión de Expulsión o Deportación.
La Suspensión de Deportación es un beneficio que solo se puede solicitar ante un juez de inmigración. Al igual que en el caso del asilo, una persona a la que se le concede la Suspensión de la Deportación está protegida de ser devuelta a su país de origen y recibe el derecho de permanecer en los Estados Unidos y trabajar legalmente, pero al final del proceso judicial, un juez de inmigración ingresa una orden de deportación y luego le dice al gobierno que no puede ejecutar esa orden. Es decir, la "expulsión" al país de origen de una persona es "retenida". Sin embargo, el gobierno todavía puede deportar a esa persona a un país diferente si el otro país acepta aceptarla. La Suspensión de la Deportación proporciona una forma de protección que es menos segura que el asilo, dejando a sus destinatarios en una especie de limbo. Este beneficio es una opción cuando el no ciudadano generalmente está descalificado del alivio de asilo como hemos mencionado anteriormente.
Suspensión de la Expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura.
Similar a la Suspensión regular de Deportación donde el beneficio otorgado es una suspensión de una orden de expulsión, pero en este caso el solicitante debe demostrar que es más probable que no que sea torturado si es expulsado a su país de origen. La Junta de Apelaciones de Inmigración ha determinado que la tortura "debe ser una forma extrema de castigo cruel e inhumano" que "debe causar dolor o sufrimiento severo". No hay impedimentos para la elegibilidad para el alivio bajo CAT. Por lo tanto, los delincuentes agravados pueden reclamar alivio si temen ser torturados. Además, los solicitantes no están obligados a demostrar que su temor a la tortura se debe a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Autorización de trabajo.
Después de que la forma I-589 se presenta ante USCIS o EOIR, si la solicitud ha tardado más de 150 días en procesarse, el no ciudadano puede solicitar un documento de autorización de empleo o EAD con USCIS. USCIS otorgará el EAD después de que la solicitud de asilo esté pendiente por otros 30 días. Esta autorización de trabajo deberá renovarse cada año mientras la solicitud esté pendiente ante USCIS o EOIR. En algunos casos, si un no ciudadano fue puesto en libertad condicional en los Estados Unidos con mayor frecuencia porque el no ciudadano estaba buscando asilo en un punto de control fronterizo, el no ciudadano puede ser elegible para solicitar un EAD antes de que haya pasado el período de 150 días basado en la entrada a los Estados Unidos en libertad condicional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el EAD basado en la libertad condicional se otorgará por el tiempo otorgado en libertad condicional, que es por un tiempo limitado y probablemente no permitirá una renovación. Afortunadamente, en la mayoría de estos casos, el no ciudadano puede solicitar un EAD posterior basado en el paso del período de tiempo de 150 días si no se puede hacer una renovación sobre la base de la entrada de libertad condicional.
También se puede solicitar una autorización de trabajo después de que la solicitud de asilo haya sido aprobada con el derecho a renovar cuando expire el EAD.
Beneficio otorgado.
Asilo.
Como se dijo, la concesión de una solicitud de asilo permitirá que el no ciudadano permanezca en los Estados Unidos por un período indefinido, sin embargo, el mayor beneficio es que el no ciudadano puede solicitar el estatus de residente permanente legal o una tarjeta verde un año después de haber recibido el estatus de asilo. Los familiares dependientes también recibirán los mismos beneficios, incluido el derecho a solicitar una tarjeta verde.
Suspension de la Expulsión o Deportación
Una persona a la que se le concede la Suspensión de la Deportación nunca puede salir de los Estados Unidos sin ejecutar esa orden de deportación o expulsión, no puede solicitar traer a miembros de la familia a los Estados Unidos y no obtiene un camino hacia la ciudadanía. Y a diferencia del asilo, cuando una familia busca la Suspensión de la Deportación junta, un juez puede otorgar protección al padre mientras se la niega a los niños, lo que lleva a la separación familiar. La Suspensión de la Deportación tampoco ofrece protección permanente o un camino hacia la residencia permanente. Si las condiciones mejoran en el país de origen de una persona, el gobierno puede revocar la Suspensión de la Deportación y nuevamente buscar la deportación de la persona. Esto puede ocurrir incluso años después de que a una persona se le concede protección. Algunas personas, incluidas aquellas que fueron condenadas por "delitos particularmente graves", no son elegibles para la Suspensión de Deportación. Estas personas se limitan a solicitar Suspensión en virtud de la Convención contra la Tortura, una protección que es más difícil de obtener que la Suspensión de la Deportación y que ofrece aún menos beneficios.
Negaciones.
Si el caso se presenta ante USCIS y el caso es denegado, es probable que el caso se remita a un juez de inmigración para permitir que el juez revise completamente la solicitud para considerar confirmar la denegación por parte del oficial de USCIS o emitir una decisión diferente que otorgue la solicitud de asilo independientemente de la decisión del oficial de USCIS.
Si un juez de inmigración niega la solicitud de asilo independientemente de si fue un caso referido desde USCIS o una solicitud defensiva presentada por un no ciudadano que fue colocado en un proceso de deportación, ya sea porque el no ciudadano buscó protección de asilo en un punto de control fronterizo o porque el no ciudadano fue detenido en los Estados Unidos por violar una ley de inmigración, la orden de denegación del juez también será una orden de deportación que podría conducir a la expulsión del no ciudadano de los Estados Unidos. En muchos casos, tras la negativa del juez de inmigración, el no ciudadano también tendrá derecho a presentar una apelación de la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración para intentar que se revoque la decisión del juez de inmigración. El no ciudadano puede apelar una denegación de la Junta de Apelaciones de Inmigración ante un tribunal superior conocido como el Tribunal de Apelaciones, pero las decisiones de apelación también deben consultarse con un abogado.
Los casos de asilo son casos muy complejos. Por lo tanto, es muy recomendable consultar con uno de nuestros abogados de inmigración para discutir su caso y ayudarle a presentar su solicitud para tener las mayores posibilidades de éxito.
Negaciones.
Si el caso se presenta ante USCIS y se deniega, es probable que el caso se remita a un juez de inmigración para permitirle revisar completamente la solicitud y considerar confirmar la denegación por parte del oficial de USCIS o emitir una decisión diferente que otorgue el asilo. solicitud independientemente de la decisión del funcionario de USCIS.
Si un juez de inmigración niega la solicitud de asilo independientemente de si se trataba de un caso remitido por USCIS o una solicitud defensiva presentada por un no ciudadano que fue puesto en proceso de deportación, ya sea porque el no ciudadano buscó protección de asilo en un puesto de control fronterizo o porque el no ciudadano fue detenido en Estados Unidos por violar una ley de inmigración, la orden de denegación del juez también será una orden de expulsión que potencialmente podría conducir a la expulsión del no ciudadano de los Estados Unidos. En muchos casos, tras la denegación del juez de inmigración, el no ciudadano también tendrá derecho a presentar una apelación de la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración para intentar revocar la decisión del juez de inmigración. El no ciudadano puede apelar una denegación de la Junta de Apelaciones de Inmigración ante un tribunal superior conocido como Tribunal de Apelaciones, pero las decisiones de apelación también deben consultarse con un abogado.
Los casos de asilo son casos muy complejos. Por lo tanto, es muy recomendable consultar con uno de nuestros abogados de inmigración para discutir su caso y ayudarlo a presentar su solicitud para tener las mayores posibilidades de éxito.