Barrera Legal Group puede ayudar con la solicitud de la visa de comerciante E-1
¿Qué son las visas basadas en tratados?
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Las visas de comerciante por tratado (E-1) y las visas de inversionista por tratado (E-2) son visas de no inmigrante para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación. El solicitante debe venir a los Estados Unidos para participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades calificadas, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado (E-1); o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el solicitante ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital (E-2).
Visa de comerciante E-1
La clasificación de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país con tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o que los Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por la legislación) o ciertos empleados sean admitidos en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre.
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Requisitos de elegibilidad E-1:
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· Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o con el que Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por la legislación.
· Llevar a cabo un comercio sustancial; y
· Llevar a cabo el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1.
El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para su consideración entre los Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no se limitan a:
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· Bienes
· Servicios
· Banca internacional
· Seguro
· Transporte
· Turismo
· Tecnología y su transferencia
· Algunas actividades de recopilación de noticias.
El comercio sustancial se define como la cantidad de comercio suficiente para garantizar un flujo continuo de artículos de comercio internacional entre los Estados Unidos y el país del tratado. El flujo continuo contempla numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No hay un requisito mínimo con respecto al valor monetario o volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor relevante para considerar la sustancialidad, se da mayor peso a los intercambios más numerosos de mayor valor. Para las empresas más pequeñas, los ingresos derivados del valor de numerosas transacciones que son suficientes para mantener al comerciante del tratado y su familia es un factor favorable.
El comercio principal debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el País del Tratado, donde más del 50% del volumen total de comercio internacional que realiza el negocio E-1 debe realizarse entre los Estados Unidos y el País del Tratado.
Empleado de un comerciante por tratado
Un empleado de un comerciante de tratados puede calificar si:
· El empleado es de la misma nacionalidad del empleador principal no ciudadano que tiene la nacionalidad del país del tratado.
· El empleado debe estar participando en tareas de carácter ejecutivo o supervisor, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio.
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Cónyuge e hijos:
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El cónyuge y los hijos (solteros y menores de 21 años) también pueden solicitar una visa E-1 como dependientes. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del comerciante del tratado. Los cónyuges de comerciantes de tratados a los que se les otorgan visas E-1 dependientes están autorizados para el empleo como parte de su estado, excepto los cónyuges de los empleados de la Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipei y las Oficinas Económicas y Culturales de Taipei que deberán solicitar autorización de empleo.
Proceso de solicitud E-1:
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Presentación ante USCIS:
Solo si el solicitante está presente en los Estados Unidos en otro estado migratorio, puede presentar una petición de cambio de estatus a la clasificación E-1 presentando el Formulario I-129 con el Suplemento E-1 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). También se debe proporcionar documentación que respalde todos los requisitos de elegibilidad para la Visa E-1. Si se concede la solicitud, el solicitante obtendrá el estatus E-1, pero no la visa, lo que significa que al solicitante se le permitirá permanecer en los Estados Unidos para realizar tareas autorizadas por el E-1, pero el solicitante no podrá regresar a los Estados Unidos si sale de los Estados Unidos ya que el estado otorgado por USCIS no es una visa de viaje real. Solo un consulado de los Estados Unidos en el extranjero puede otorgar tanto la visa como el estatus. El solicitante también puede cambiar el estado de un cónyuge e hijos como dependientes presentando el formulario I-539 con USCIS.
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Presentación desde fuera de los Estados Unidos:
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Si el solicitante se encuentra fuera de los Estados Unidos, el proceso de solicitud requerirá que el solicitante, así como su cónyuge e hijos, presenten la solicitud conocida como DS-160 en línea para comenzar el proceso a través de un Consulado de los Estados Unidos para obtener tanto la visa como el estatus. Las instrucciones para la solicitud son proporcionadas por el Departamento de Estado en su sitio web. Sin embargo, el solicitante aún debe proporcionar documentación que demuestre la elegibilidad para la visa E-1, así como presentar un suplemento conocido como DS-156E junto con los documentos de respaldo.
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