Barrera Legal Group puede ayudar a solicitar protección basada en VAWA y la tarjeta verde resultante
A través de la Ley de Violencia contra la Mujer de 1994 (VAWA) y sus reautorizaciones posteriores, los no ciudadanos que han sido abusados por familiares ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes pueden solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) lo que se conoce como una autopetición VAWA que, si se aprueba, permitirá al no ciudadano solicitar una tarjeta verde.
Miembros de la familia que califican para VAWA
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Un cónyuge de un ciudadano estadounidense abusivo o residente permanente legal abusivo,
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Un padre de un niño abusado por un cónyuge ciudadano estadounidense o cónyuge residente permanente.
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Padres de un ciudadano estadounidense abusivo,
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Hijos solteros menores de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense abusivo o padre residente permanente.
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Los niños solteros menores de 21 años también pueden incluirse en la autopetición de un padre que también ha sufrido abuso por parte de un cónyuge.
Tenga en cuenta que un niño que tiene 21 años de edad todavía puede presentar una auto-petición antes de cumplir 25 años si el niño puede demostrar que el abuso causó la demora en la presentación.
Requisitos de elegibilidad de VAWA
Una relación calificada que en el caso de un cónyuge o ex cónyuge de un ciudadano estadounidense abusivo o residente permanente, la solicitud debe presentarse mientras:
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El no ciudadano todavía está casado con el ciudadano estadounidense abusivo o el cónyuge residente permanente.
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El matrimonio con el ciudadano estadounidense abusivo o el cónyuge residente legal permanente se terminó dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición.
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El cónyuge abusivo perdió o renunció a la ciudadanía o al estatus de residente permanente dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición debido por un incidente de violencia doméstica.
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El autopeticionario no ciudadano creía que había un matrimonio legal con el cónyuge abusivo cuando el matrimonio no era legítimo debido a la bigamia del cónyuge abusivo.
Una relación calificada de un hijo de un ciudadano estadounidense abusivo o residente legal permanente.
Una relación calificada de un padre de un hijo o hija ciudadano estadounidense abusivo de 21 años de edad o más.
El autopeticionario no ciudadano abusado fue sometido a agresión o crueldad extrema por el ciudadano estadounidense abusivo o residente permanente durante la relación calificada.
El autopeticionario no ciudadano abusado reside o ha residido con el pariente abusivo y el autopeticionario no ciudadano abusado es una persona de buen carácter moral.
Proceso de solicitud de VAWA
Primer paso-Barrera Legal Group puede ayudar con la presentación de la peticion inmigrante VAWA I-360 con USCIS.
El primer paso en el proceso VAWA es hacer que el autopeticionario calificado presente la petición inicial conocida como la petición I-360 con USCIS. Esta petición incluirá documentos que establezcan la relación calificada, así como documentación que demuestre el abuso sufrido por el auto-peticionario y cualquier trauma físico o psicológico sufrido por el auto-peticionario.
Si se aprueba el formulario I-360, USCIS puede considerar al autopeticionario para la acción diferida caso por caso. La acción diferida, si se otorga, también proporcionará al autopeticionario, protección contra una posible expulsión de los Estados Unidos. Discutimos los procedimientos de deportación aquí. Finalmente, la aprobación I-360 también conducirá a la autorización de empleo.
Segundo paso en el proceso de la tarjeta verde VAWA: Barrera Legal Group puede ayudar a presentar el formulario I-485 ante USCIS si el autopeticionario está presente en los Estados Unidos.
Presentación del Formulario I-485.
Al procesar y aprobar la petición inicial de inmigración I-360 con USCIS, si el autopeticionario fue víctima de un miembro de un familiar inmediato, como un cónyuge ciudadano estadounidense, un padre ciudadano estadounidense o un hijo o hija ciudadano estadounidense de 21 años o más, el autopeticionario ahora puede presentar el formulario I-485 ante USCIS, que es la última solicitud requerida para completar la presentación de la tarjeta verde a través del ajuste de estatus. De hecho, el formulario I-485 se puede presentar junto con la petición inicial I-360 donde ambos formularios se procesarán al mismo tiempo en estos casos de familiares inmediatos.
Sin embargo, en los casos en que el pariente es un residente permanente legal, el I-485 solo se puede presentar cuando la fecha de presentación del I-360, también conocida como la fecha de prioridad, esta corriente que es cuando USCIS está procesando solicitudes I-485 con peticiones de inmigración presentadas en o antes de la fecha de prioridad publicada por el Departamento de Estado en lo que se llama el Boletín de Visas. Barrera Legal Group discute las fechas de prioridad y el boletín de visas aquí.
Al igual que los casos de parientes inmediatos si la petición de inmigración inicial, el formulario I-360 tiene una fecha de prioridad que esta corriente, la petición de inmigración y el formulario I-485 se pueden presentar simultáneamente donde ambas solicitudes se procesarán al mismo tiempo.
Los documentos civiles en apoyo de la solicitud también se presentan con la solicitud, que consisten en documentos de tipo biográfico, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y pasaportes, así como documentos requeridos que demuestran que una relación es real en casos familiares basados en el matrimonio.
También se debe presentar un examen médico con la solicitud que realiza un médico autorizado en los Estados Unidos.
Casi todas las solicitudes de ajuste de estatus también permitirán que el no ciudadano solicite una autorización de trabajo, también conocida como documento de autorización de empleo, presentando el formulario I-765 y una solicitud de un documento de autorización de viaje, presentando el formulario I-131 con la solicitud de ajuste de estatus.
Después de que se presenten todos los formularios y documentos de respaldo a USCIS, el caso se transferirá a una oficina local de USCIS donde se programará el caso para la toma de huellas dactilares del beneficiario. Después de tomar las huellas dactilares, un oficial de USCIS revisará la solicitud y realizará una verificación de antecedentes para luego determinar si se requiere otra información o documentos, o si se requiere una entrevista.
Segundo Paso en el Procesamiento Consular Basado en VAWA-Barrera Legal Group puede ayudar con la solicitud de la Visa de Inmigrante en Casos de Procesamiento Consular.
Si el auto-peticionario está fuera de los Estados Unidos, al procesar y aprobar la petición inicial de inmigración, I-360 con USCIS, USCIS notifica al Departamento de Estado de la aprobación. Sin embargo, al igual que al presentar la solicitud I-485 con USCIS, el Departamento de Estado solo procederá con el caso cuando la fecha de presentación, también conocida como la fecha de prioridad en la petición de inmigración inicial, esté corriente que es cuando el Departamento de Estado esté procesando solicitudes de visa de inmigrante con peticiones de inmigración presentadas en o antes de la fecha de prioridad publicada por el Departamento de Estado en lo que se llama el Boletín de Visas. Barrera Legal Group discute las fechas de prioridad y el boletín de visas aquí.
Una vez que la fecha de prioridad este corriente, o si el caso tiene un peticionario que es un pariente inmediato, el caso es tomado por una suboficina del Departamento de Estado, conocida como el Centro Nacional de Visas o el NVC. El NVC creará un caso para el beneficiario no ciudadano donde el no ciudadano puede proceder a solicitar la visa de inmigrante utilizando el sistema del NVC conocido como el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Una vez que se crea el caso en el CEAC, el no ciudadano y el peticionario recibirán instrucciones de pagar las tarifas de solicitud de visa de inmigrante.
La visa de inmigrante es el documento de autorización de viaje que se sellará en el pasaporte del beneficiario para permitir que el beneficiario ingrese a los Estados Unidos para venir a vivir en los Estados Unidos como residente legal permanente.
Después de pagar las tarifas, el solicitante podrá completar la solicitud en línea conocida como DS-260 y subir lo que se conoce como los documentos civiles en apoyo de la solicitud de procesamiento consular basado en la familia al sistema CEAC. Los documentos civiles suelen ser documentos de tipo biográfico, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y pasaportes, así como documentos requeridos que prueban que una relación es real en casos familiares basados en el matrimonio.
Antes de la entrevista de procesamiento consular basado en la familia, el beneficiario no ciudadano y cualquier solicitante derivado deben programar una cita médica con un médico autorizado en el país donde se llevará a cabo la entrevista. Este examen debe ser realizado por un médico aprobado por la embajada, también conocido como el Médico del Panel
Una vez que se hayan cargado todos los documentos requeridos y se haya completado el DS-260, el NVC comenzará a revisar la solicitud y los documentos de respaldo para determinar si la solicitud está documentalmente completa para programar la entrevista de visa de inmigrante en el puesto del consulado. De lo contrario, si la solicitud se considera deficiente, el NVC notificará para proporcionar información adicional o documentos correctos.
Si se determina que la solicitud está completa y se programa la fecha de la entrevista, el caso se enviará desde el NVC a la Oficina Consular para la revisión y decisión final de un oficial consular.
Aprobación
Casos I-485:
Si el caso es aprobado, el oficial enviará un aviso confirmando la aprobación por correo, seguido de la tarjeta verde.
Una vez que el beneficiario recibe la tarjeta verde, no hay más pasos, aparte de esperar el período de tiempo necesario para considerar la solicitud de naturalización.
Casos de Procesamiento Consular:
Si el caso es aprobado en el caso de procesamiento consular, el oficial proporcionará instrucciones sobre cuándo se devolverán el pasaporte y la visa o cuándo estarán listos para ser recogidos después de la entrevista.
Una vez que el beneficiario recibe el pasaporte y la visa, debe viajar a los Estados Unidos a más tardar en la fecha de vencimiento de la visa impresa en la visa. El no ciudadano también debe pagar una tarifa para que USCIS genere la tarjeta verde real para enviar por correo al beneficiario después de que el beneficiario ingrese a los Estados Unidos con la visa de inmigrante.
Una vez que el beneficiario ingresa a los Estados Unidos, será procesado por Aduanas y Protección Fronteriza, donde al ingresar a los Estados Unidos, el beneficiario ahora se considera un residente permanente legal o titular de una tarjeta verde. No habrá más pasos a seguir aparte de esperar a que la tarjeta verde llegue por correo.
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